En su sentencia de fecha 9 de diciembre de 2025 el Tribunal Superior de Justicia de Galicia recuerda que iniciar una baja por Incapacidad Temporal en la empresa no blinda automáticamente a la persona trabajadora de cualquier acción empresarial que le pueda afectar. En el caso enjuiciado la empresa solicitó a un trabajador que se encontraba en situación de incapacidad temporal que devolviese las llaves de la nave y, además, le dio de baja del grupo de ‘Whatsapp’.
El Tribunal desestima la supuesta vulneración de derechos fundamentales alegada por el trabajador entendiendo que el hecho de que la empresa le diera de baja en el grupo de ‘Whatsapp’ supone una garantía del cumplimiento de su derecho a la desconexión digital, así como que la devolución de las llaves fue una petición que correspondía a una cuestión meramente logística, puesto que las llaves son para recoger material de la nave y, por tanto, mientras el trabajador se encontrase de baja no le hacía ninguna falta disponer de ellas, decisiones empresariales ambas que, lejos de discriminar al trabajador, estaban plena y objetivamente justificadas.