Frente a la reclamación Interpuesta por un trabajador ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) contra la empresa dedicada a la industria cárnica en la que presta sus servicios, denunciando la instalación de un sistema de reconocimiento facial y dactilar para el control de jornada en sustitución del anterior sistema de fichaje de entradas y salidas mediante tarjeta, la empresa alegó que la huella dactilar se mantiene únicamente en algunas zonas de producción, vinculándolo a exigencias de seguridad alimentaria, tras constatar la inexistencia de método equivalente al sistema biométrico una vez evaluadas y analizadas otras alternativas para el control de acceso, así como los riesgos que la suplantación de identidad supondría en el ámbito laboral y de la salud.

Pues bien, en su resolución de fecha 29 de enero de 2026 la AEPD considera admisible que la empresa llevara a cabo un tratamiento de datos de categoría especial en un sistema de control de acceso con uso de datos biométricos al tener en cuenta la documentación aportada por la empresa relativa al análisis de riesgos, en la que se exponen los motivos invocados para la utilización del sistema en la zona de producción, vinculados a exigencias de control sanitario, así como la evaluación de sistemas alternativos junto a la justificación de su falta de equivalencia, conectado todo ello con el equipamiento de protección y con incidencias previas asociadas a tarjetas identificativas, valorando muy especialmente que la implantación del control biométrico se circunscribe única y exclusivamente a la zona de producción, mientras que en las zonas de oficina el sistema implantado es a base de tarjetas identificativas al no apreciarse esa necesidad.