En fecha 4 de abril de 2017 el Tribunal Supremo dictó sentencia unificadora de doctrina en la que considera que no procede la extinción indemnizada del contrato por voluntad del trabajador basada en la imposición de una orden de traslado al extranjero que finalmente fue dejada sin efecto en el acto de conciliación, antes por tanto de que pudiera materializarse y de que el trabajador hubiese abandonado su puesto de trabajo, al no haber llegado a producirse perjuicio alguno.
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