Así lo ha establecido recientemente la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla-La Mancha en una sentencia del pasado 4 de febrero por la que desestima el recurso de una empresa que despidió a una de sus logopedas por pasar consultas privadas durante su enfermedad.

La empresa contrató a una empresa de detectives privados para llevar a cabo una investigación que esclareciese sus sospechas sobre si la trabajadora realizaba trabajos durante su baja por enfermedad. Efectivamente, el detective concertó hasta tres citas con la profesional de las cuales tan solo se celebró una sesión, por la que pagó 20 euros. Las otras dos fueron anuladas por la propia logopeda, una de ellas por no encontrarse bien.

Con tales antecedentes la empresa envió una carta de despido a la empleada en la que se justificaba su cese por “abuso de confianza en gestiones confiadas, así como deslealtad y fraude en el trabajo que tenía encomendado y que venía desarrollando en el puesto que ostenta de logopeda”

Para dictar su sentencia el Tribunal parte de la doctrina asentada para llegar a dos conclusiones.

En primer lugar, que la baja por incapacidad temporal en el régimen de trabajadores por cuenta ajena no implica “automáticamente” la baja en el correspondiente a las actividades como autónomo. Es cierto que ambas “derivan del ejercicio de su profesión como logopeda” pero, sin embargo, “no es aventurado suponer” que desarrollar este trabajo como asalariada, con un horario y una organización coordinada, supone “sin duda unas más altas exigencias psíquicas”. “Tal diferencia entre uno y otro desempeño, aunque sean dentro de una misma profesión, no pone de manifiesto de manera evidente, o al menos con una cierta seguridad y verosimilitud, que la baja en el Régimen General lleve también aparejada de manera automática la baja en el RETA”.

En segundo lugar, el Tribunal recuerda que la pluriactividad no está reñida con una baja laboral, siempre que no interfiera en la curación normal de la persona trabajadora. Así, “una cosa es la realización de trabajos por cuenta propia o ajena durante la baja por incapacidad temporal, y otra distinta la realización de actividades que, aun no constituyendo propiamente un trabajo por cuenta propia o ajena en sentido estricto, puedan implicar algún tipo de interferencia con el proceso curativo, deparen o no algún tipo de beneficio particular al interesado”, circunstancia que no se aprecia en el caso enjuiciado por cuanto  “aquella única consulta con el detective no puede incidir en absoluto de forma negativa en el proceso de incapacidad temporal de la actora, ni es posible que por aquella actividad se alargue el mismo o se agrave la enfermedad».