La sentencia de fecha 27 de abril de 2026 del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya determina que el importe mínimo de tales indemnizaciones debería ser el de 10.001 euros, al considerar más adecuado fundamentarlas en la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, que en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, comúnmente conocida como LISOS, referente, sin embargo, mayoritariamente utilizado a tales efectos de cuantificación.
Más concretamente, una vez acreditada la discriminación y declarada la consecuente nulidad del despido el Tribunal, como criterio orientativo, equipara el supuesto enjuiciado a la infracción grave descrita en la precitada Ley 15/2022, sancionada con multa de entre 10.001 euros y 40.000 euros en función de las posibles circunstancias agravantes concurrentes, como posible reincidencia, número de personas afectadas, obtención de algún tipo de beneficio económico o la existencia de daños adicionales a los daños morales, entre otras.