La trabajadora solicitó una adaptación de jornada para ejercer su derecho a la conciliación familiar. Tras analizar la petición y completar el periodo legal de negociación de 15 días la Empresa concluyó que la medida no era viable y le comunicó una negativa motivada. Disconforme con la decisión empresarial la trabajadora abandonó su puesto de trabajo dos horas antes de finalizar su jornada, sin autorización ni justificación y, aunque la Empresa decidió incoarle un procedimiento disciplinario, al día siguiente causó baja por incapacidad temporal (IT).
El abandono injustificado del puesto de trabajo constituye una conducta sancionable en la mayoría de los convenios colectivos. Además, la baja médica no suspende la facultad disciplinaria de la Empresa ni interrumpe los plazos de prescripción de las faltas laborales, por lo que su imposición debe comunicarse dentro de plazo mediante un medio fehaciente, como por ejemplo burofax, limitándose a describir los hechos imputados y evitando cualquier referencia a la situación médica posterior, puesto que la clave para evitar riesgos legales es acreditar que la medida disciplinaria responde exclusivamente al incumplimiento laboral y no a la situación de incapacidad temporal de la trabajadora.
Si la sanción consiste en una suspensión de empleo y sueldo podrá notificarse durante la baja, aunque su cumplimiento deberá posponerse hasta el alta médica.