La “Tarifa Plana” viene regulada en el Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, consistentes en una reducción de las cotizaciones sociales para los autónomos que se dieran de altaa partir de su fecha de entrada en vigor, por las que las cotizaciones se reducían a 50 € mensuales durante los primeros seis meses de cotización, cuantía que aumentaba progresivamente hasta un máximo de 30 meses.Posteriormente, con la publicación de la Ley 14/2013 de 27 de septiembre de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, se amplió el ámbito del incentivo a todos los autónomos que causasen alta en el régimen especial, independientemente de su edad.

 
Sin embargo, la Tesorería General de la Seguridad Social ha venido denegando ese incentivo a los trabajadores por cuenta propia que se dan de alta en el RETA por su condición de socio o administrador de una sociedad al aplicar un criterio interpretativo restrictivo de la Ley que ahora, las sentencias 327/2015 y 211/2015 del Tribunal Superior de Justicia de Galicia y sentencia 52/2015 del Tribunal Superior de Justicia de Madridrectifican, condenándola a reintegrar las cantidades cobradas de más.
 
Para saber sise tiene derecho a solicitar la devolución, además de habercausado alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) por ostentar la condición de socio o administrador de sociedad mercantil, debe tenerse en cuenta que:

  • La actividad empresarial debe haberse iniciado a partir del 1 de febrero de 2013, y en el momento del alta en el RETA tener menos de 30 años, 
  • O bien, haber comenzado la actividad empresarial a partir del 1 de octubre de 2013, en cuyo caso la edad ya no es requisito parapoder beneficiarse dela tarifa plana. 
  • En cualquiera de ambos casos es requisito indispensable que en los 5 años inmediatamente anteriores al alta en el RETA por ser socio o administrador de mercantil no se haya estado encuadrado en dicho régimen por otra actividad por cuenta propia.

Pues bien, pese a todo ello la Seguridad Social no ha cambiado su criterio y actualmente sigue denegando la aplicación de la Tarifa Plana a ese concreto colectivo de socios y administradores, con lo que para reclamar el derecho a su disfrute no queda más remedio que acudir a los tribunales dentro del plazo de los 4 años de prescripción establecidos para ello.