En su sentencia de fecha 28 de octubre de 2022 el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha Sala recuerda que la normativa legal sobre esta materia se limita a regular la obligación empresarial de elaborar anualmente el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo, y el derecho de los representantes de los trabajadores y trabajadoras a ser consultados/as por el empresario y emitir informe con carácter previo a la elaboración del calendario laboral.
 
La elaboración del calendario corresponde, por tanto, a la empresa, sin que ésta venga obligada a incluir en él los concretos horarios de trabajo, aunque su determinación se atribuye también al poder de dirección del empresario/a, sin perjuicio de lo dispuesto en los convenios colectivos o contratos de trabajo, o de la exigencia de convenio colectivo o acuerdo de empresa para la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. Sin embargo, esta facultad empresarial no es absoluta, ya que la empresa debe respetar tanto las normas de carácter necesario, fiestas nacionales, locales, así como pactadas en convenio y el conjunto de condiciones que vengan rigiendo la jornada y que se hayan incorporado al contrato de trabajo como condición más beneficiosa.
 
Así pues, la única exigencia que el Estatuto de los Trabajadores impone al empresario es la necesidad de negociar con los representantes de las personas trabajadoras; pero dicha necesidad de negociación no implica mantener indefinidamente una negociación infructuosa, ni llegar obligatoriamente a un acuerdo. En el caso enjuiciado el Tribunal entiende cumplida esta exigencia, ya que consta acreditada la celebración de varias reuniones con la representación de los trabajadoresy trabajadoras, el intercambio de información por medios telemáticos e, incluso, el intento de mediación ante el Jurado Laboral Arbitral de Castilla-La Mancha, considerando por ello lícita la actuación empresarial quien, ante la imposibilidad de alcanzar un acuerdo, fijó unilateralmente el calendario para el año 2022 en términos análogos al que se fijó en años anteriores por acuerdo entre las partes.