En sentencia de fecha 7 de julio de 2026 el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco analiza el caso de una trabajadora que voluntariamente se sometió a sendas intervenciones de abdominoplastia y liposucción, y a quien la mutua denegó el pago de la prestación económica por Incapacidad Temporal por entender que la operación no estaba conectada con ninguna enfermedad o dolencia previa. El Tribunal no niega que la trabajadora se encontrase en situación de Incapacidad Temporal derivada de la intervención quirúrgica que le impidiese trabajar, pero aclara que si bien esa situación suspende la prestación laboral, para que esté protegida con la correlativa prestación económica la operación tiene que estar relacionada con una enfermedad o patología previa, circunstancia que no se acreditó ante la inexistencia de antecedentes médicos o de prescripción médica por parte del sistema público de salud, y negando validez al informe de la clínica privada que fue emitido después de que la mutua rechazara el pago de la prestación económica.
La sentencia se fundamenta en la doctrina emanada del Tribunal Supremo de fecha 21 de febrero de 2012, en virtud de la cual una operación de cirugía estética podría dar lugar a la prestación económica por Incapacidad Temporal tan solo en supuestos de complicaciones o efectos secundarios de la propia intervención, aunque ésta sea voluntaria, o cuando la operación resulte necesaria por razón de la profesión de la persona trabajadora, lo que podría excluir la voluntariedad de la decisión de someterse a la operación, a diferencia del supuesto en el que no procede el derecho a la prestación cuando se trata de la recuperación de una operación estética decidida voluntariamente y sin relación alguna con una dolencia o enfermedad que no requirió de la asistencia de la sanidad pública.