En el caso de la empresa sancionada la Agencia Española de Protección de datos apreció excesos en el tratamiento de datos y falta de garantías en algunas aplicaciones que debía utilizar el personal y que solicitaban permisos relacionados con ubicación, fotografías, vídeos, contactos, audio e información sobre el estado físico.

Como recuerda el profesor de Derecho del Trabajo en la Universitat Jaume I, Francisco Trujillo Pons, el art. 20.3 del Estatuto de los Trabajadores permite a la empresa vigilar el cumplimiento de las obligaciones, pero al mismo tiempo exige respetar la dignidad de la persona trabajadora, y su siguiente art. 20 bis la obligación de respetar los derechos laborales a la intimidad digital y la desconexión frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización. Sostiene el profesor Trujillo que “el consentimiento no suele ser una base adecuada cuando existe subordinación. Para ser válido, rechazarlo debe ser posible sin consecuencias perjudiciales. El contrato puede amparar tratamientos necesarios para cumplirlo, pero no autoriza a recopilar cualquier información. Incluir una cláusula general sobre tecnología no sustituye el análisis de necesidad. Deben valorarse la finalidad perseguida, los datos solicitados y las alternativas menos invasivas. La posibilidad técnica de acceder a información no equivale a una autorización legal para hacerlo”. “Incluso un teléfono corporativo está sujeto a garantías de privacidad. Que el equipo pertenezca a la empresa no permite un acceso ilimitado a su contenido”.

El artículo 90 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, permite utilizar la geolocalización para controles laborales, pero también con ciertos límites, puesto que con carácter previo deben explicarse expresamente su existencia y características a las personas trabajadoras objeto de la misma, así como, en su caso, a sus representantes legales, incluyendo los derechos que pueden ejercerse, toda vez que incluso un teléfono corporativo está sujeto a garantías de privacidad, ya que aunque sea propiedad de la empresa ello no permite un acceso ilimitado a su contenido.