En su sentencia de 21 de diciembre de 2021 el Tribunal Supremo falla que, en el caso de sucesión fraudulenta de contratos temporales, la aplicación de la doctrina de la unidad esencial del vínculo supone un criterio más relajado en la valoración del plazo que deba entenderse “significativo” como rupturista de la unidad contractual, debiéndose calcular la indemnización por despido improcedente desde la fecha de la suscripción del primer contrato temporal hasta la de extinción de la relación laboral.
 
Así, para la determinación del cómputo de la antigüedad para el cálculo de la indemnización por despido, el Tribunal Supremo, en aplicación de su doctrina previa (TS 9-12-20 y TS 6-10-21), reitera que en supuestos de sucesión de contratos temporales se computa la totalidad del tiempo de prestación de servicios a efectos de la antigüedad cuando ha existido unidad esencial del vínculo, lo que comporta que se le haya quitado valor, con carácter general, a las interrupciones de menos de 20 días, pero, también, a interrupciones superiores a 30 días, cuando las mismas no son significativas, dadas las circunstancias del caso, a efectos de romperla continuidad en la relación laboral existente. La clave radica en si ha habido una interrupción significativa de la relación laboral. En el caso de que haya habido fraude, la doctrina jurisprudencial sostiene que ello impone un criterio con mayor amplitud temporal en la valoración del plazo que deba entenderse “significativo” como rupturista de la unidad contractual, habida cuenta de que la posición contraria facilitaría precisamente el éxito de la conducta defraudadora.
 
En el supuesto enjuiciado, el trabajador suscribió una pluralidad de contratos fraudulentos en virtud de los cuales realizó una actividad habitual y ordinaria de la empleadora. Se trataba de una prolongación en el tiempo de una situación ilegal que minoraba la relevancia de las interrupciones contractuales producidas entre la finalización de cada contrato temporal y la suscripción del siguiente, por lo que el Alto Tribunal declara la existencia de unidad esencial del vínculo en la relación laboral del trabajador desde la fecha de la suscripción del primer contrato temporal.