En sentencia de día 7 de mayo de 2026 el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha confirmado la improcedencia del despido de una gerente de supermercado que fue cesada mientras se encontraba en situación de incapacidad temporal (IT) por ansiedad y depresión. La empresa le imputaba fraude y simulación de enfermedad por llevar una vida aparentemente normal, participar en una carrera popular y consumir una cerveza tras la prueba. La Sala recuerda que una baja médica por trastornos de ansiedad o depresión no impide realizar actividades cotidianas o ejercicio físico cuando estas son compatibles con el tratamiento y no retrasan la recuperación. De hecho, destaca que la práctica deportiva suele formar parte de las recomendaciones terapéuticas para este tipo de patologías. Asimismo, el Tribunal subraya que la valoración debe centrarse en si las actividades realizadas evidencian una capacidad laboral incompatible con la baja, y no en si la persona mantiene una vida normal fuera del trabajo. En este caso, correr, hacer compras o desplazarse no acreditaban aptitud para desempeñar las funciones propias de su puesto. Respecto al consumo de alcohol, el TSJ considera que la ingesta puntual de un vaso de cerveza tras la carrera, aun cuando el tratamiento pudiera desaconsejarlo, carece de la gravedad suficiente para justificar un despido disciplinario, al no haberse acreditado un perjuicio para la recuperación ni una conducta desleal de entidad relevante. La sentencia refuerza el criterio de que las actividades realizadas durante una IT deben analizarse caso por caso, atendiendo a la patología concreta y a su incidencia real sobre el proceso de curación y la capacidad para trabajar.