En fecha 21 de septiembre de 2017 el Tribunal Supremo dictó sentencia unificadora de doctrina en la que considera que, en supuestos de sucesión de contratos temporales, la antigüedad del empleado en la empresa se remonta al inicio del trabajo en virtud del primer contrato temporal siempre que no haya existido una interrupción significativa, reconociendo sin embargo que no existe un método matemático a la hora de apreciar la ruptura del vínculo laboral, sino que han de valorarse distintos parámetros, entre los que se encuentran la duración total de la prestación de servicios y la de las interrupciones.
 
En consecuencia pues, un enésimo ejemplo de falta de seguridad jurídica al quedar una vez más al arbitrio del juzgador de turno cuándo la duración de la prestación de servicios y la de las interrupciones deben entenderse causantes o no de la ruptura del vínculo laboral.