Una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid aprecia negligencia profesional cuando un Notario autoriza una escritura de donación sin recoger las especificaciones necesarias para el disfrute de un beneficio fiscal que han impedido al cliente el disfrute de la bonificación.
 
En el caso objeto de controversia la operación que se documentó consistía en una donación de padres a hijos, bonificada por aplicación de la normativa autonómica al 99%. Para la aplicación de dicha bonificación la normativa exige, además del requisito de que la donación se formalice en documento público, la justificación del origen de los fondos y, sin embargo, el documento público contenía como única «justificación» el apunte bancario de la operación del traspaso de efectivo. La Administración Tributaria entendió no justificado el origen de los fondos mediante esa operativa y procedió a girar liquidación provisional al contribuyente,lo que le impidió el disfrute de la bonificación.
 
En la sentencia se indica que:
 
Para la justificación de los fondos NO es suficiente la «mera designación del vehículo a través del cual llegan esos fondos a la donataria» puesto que «dicha estipulación no puede entenderse que refleje ni siquiera mínimamente el origen de los fondos donados por cuanto éste no puede confundirse con el instrumento bancario que se utilice para efectuar la donación que no refleja dicho origen sino el medio por el que los fondos llegan a poder de la recurrente«.
 
«La propia oficial de la notaria reconoció en el acto del juicio, que ella y la Notaria estuvieron tratando el tema de la redacción de la escritura, por ser la primera vez que se planteaba la cuestión relativa a una donación de fondos sometida a la bonificación ya citada y entendieron que la reseña del «origen de los fondos» a que se refería el texto legal que antes ha quedado trascrito quedaba cubierto con «la reseña de las transferencias» ; también señaló la misma que tal determinación debe realizarse por parte de la notaria, que no de los clientes quienes no saben cómo debe redactarse el documento público, alegando, por último, que finalmente comprobaron el error cometido al identificar «el medio de pago con el origen de los fondos» .»
 
«No cabe duda que, en el presente caso, se incumplió la previsión contenida en el artículo 1 del Decreto de 2 de junio de 1944 , por el que se aprueba el Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado, que establecía, a la fecha del otorgamiento de la escritura de referencia, de que «Los Notarios son a la vez profesionales del Derecho y funcionarios públicos, correspondiendo a este doble carácter la organización del Notariado. Como profesionales del Derecho tienen la misión de asesorar a quienes reclaman su ministerio y aconsejarles los medios jurídicos más adecuados para el logro de los fines lícitos que aquéllos se proponen alcanzar«por lo que se condenó a la Notaria a abonar 118.499,72€, sus intereses legales y las costas causadas. Además contra la mencionada sentencia no cabe recurso ordinario alguno.