El Tribunal Supremo ha fijado importantes límites a los denominados «pluses antiabsentismo» o incentivos salariales vinculados a la asistencia al trabajo. En su sentencia de día 16 de enero de 2026, el Alto Tribunal determina cuándo es legal reducir o eliminar un bonus por ausencias y cuándo dicha práctica constituye una discriminación prohibida. La resolución analiza un sistema de retribución variable basado en las denominadas «jornadas productivas», del que la Empresa excluía los días de incapacidad temporal (IT) y determinados permisos retribuidos. El Supremo concluye que no es posible penalizar económicamente a una persona trabajadora por encontrarse de baja médica, al considerar que la enfermedad constituye un factor autónomo de discriminación protegido por la Ley 15/2022. Asimismo, la sentencia declara nula la exclusión de determinados permisos retribuidos relacionados con la conciliación familiar, la salud reproductiva y el ejercicio de funciones sindicales. Según el Tribunal, estas medidas pueden generar discriminación indirecta por razón de sexo o vulnerar derechos fundamentales como la libertad sindical. En concreto, no podrá reducirse el salario variable por disfrutar de permisos para el cuidado de familiares hospitalizados o enfermos graves, por la realización de funciones sindicales, ni por la asistencia a exámenes prenatales, preparación al parto o trámites vinculados a procesos de adopción y acogimiento. Por el contrario, el Supremo considera que otros permisos retribuidos, como los derivados del matrimonio, el traslado de domicilio, el fallecimiento de familiares o el cumplimiento de deberes públicos, tienen un impacto neutro desde la perspectiva de la igualdad y, por tanto, podrían ser tenidos en cuenta en determinados sistemas de incentivos.

La sentencia tendrá una notable repercusión en la negociación colectiva y en las políticas retributivas empresariales, especialmente en un contexto marcado por el aumento de las incapacidades temporales y la ampliación de los permisos retribuidos reconocidos por la legislación laboral.