El Tribunal Supremo ha confirmado que las empresas pueden aplicar el mecanismo de compensación y absorción respecto de la retribución variable prevista en convenio colectivo cuando ya abonan una retribución variable más favorable. En su sentencia de día 19 de mayo de 2026, el Alto Tribunal desestima el recurso interpuesto por un sindicato contra una Empresa del sector de agencias de viajes y ratifica el criterio previamente mantenido por la Audiencia Nacional.

El conflicto surgió tras la reclamación sindical del abono de la retribución variable regulada en el artículo 39 del Convenio Colectivo Estatal de Agencias de Viaje, consistente en un 0,5% calculado sobre el salario base y el plus de transporte o teletrabajo. La Empresa había entendido que dicho importe quedaba compensado y absorbido por un sistema de retribución variable implantado con anterioridad. El Alto Tribunal recuerda que, conforme al artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores, la compensación y absorción opera cuando las retribuciones efectivamente abonadas, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, resultan más favorables que las establecidas en la norma o convenio de referencia.

La sentencia también reafirma la doctrina consolidada sobre la necesidad de homogeneidad entre conceptos salariales para aplicar la compensación y absorción, si bien destaca que esta exigencia ha sido flexibilizada por la jurisprudencia en determinados supuestos. Además, el Supremo subraya que no consta que la Empresa hubiera aplicado la compensación y absorción en los casos expresamente excluidos por la disposición transitoria primera del convenio, circunstancia que refuerza la legalidad de su actuación.

Con esta resolución, el Tribunal Supremo consolida una interpretación favorable a la posibilidad de compensar y absorber conceptos de retribución variable cuando el sistema retributivo empresarial resulte globalmente más beneficioso para las personas trabajadoras.