El Tribunal Supremo lo aclara en su sentencia de fecha 12 de junio de 2012 fallando que “ Con independencia de la adecuación de las vacaciones de la plantilla para justificar la existencia de una acumulación de tareas, lo cierto es que la utilización del contrato eventual exige la concurrencia real de dicha causa, no pudiendo servir al respecto la mera mención a la concurrencia con las vacaciones de otros trabajadores de la plantilla. Sin embargo, en el presente caso, no sólo se consignaba válidamente la causa de la contratación -con identificación de la circunstancia de las vacaciones de trabajadores concretos-, y se ajustaba el contrato a lo permitido por el convenio, sino que, además, la extinción se produce con el agotamiento del periodo vacacional de los trabajadores en cuestión y sin haberse superado el máximo de seis meses convencionalmente previsto, sin que se haya puesto en duda que la concurrencia de aquellas vacaciones provocaba la desproporción entre la actividad a realizar y la plantilla de la que se disponía: un incremento, por tanto, de las necesidades productivas de la empresa ”.
 
De ello se puede concluir que el contrato adecuado es el eventual por circunstancias de la producción, siempre y cuando se consigne adecuadamente la causa que lo motiva haciendo mención expresa de que existe una acumulación de tareas durante la época vacacional y, lógicamente, que además se esté en condiciones de poder acreditar que tal acumulación sea cierta.