Una trabajadora comunica por escrito a la empresa su voluntad de dimitir de su puesto de trabajo. Sin embargo, seguidamente le notifica por correo electrónico, burofax y telegrama su firme decisión de dejar sin efecto la dimisión.
 
El Juzgado de lo Social nº 1 de Toledo, apoyándose en la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de octubre de 2014 considera que es posible admitir la validez y eficacia de la retractación del trabajador cuando se produce dentro del período de preaviso, ya que durante el mismo todavía no se ha extinguido la relación laboral, pero eso sí, siempre que el empresario no haya contratado todavía a otra persona para ocupar el puesto.
 
Subraya la sentencia que el plazo de preaviso funciona para ambas partes, empresario y trabajador, tesis que es la que mejor se ajusta al principio de conservación del puesto de trabajo y al principio de buena fe en las relaciones laborales, siempre y cuando la retractación no provoque perjuicios para la otra parte contractual.
 
No obstante, para que sea válida la retractación se requiere que la comunicación vaya más allá de la mera intención de dejar sin efecto una decisión dimisionaria anterior, debiendo proporcionar certeza sobre su carácter definitivo, lo que sucedía en el caso enjuiciado, ya que la trabajadora comunicó por tres medios distintos de forma fehaciente su voluntad y se personó en su puesto de trabajo, aun cuando la empresa le impidió incorporarse y le obligó a recoger sus pertenencias.