El debate se centra en la determinación del día inicial del plazo de seis meses en la denominada «prescripción larga» establecido en el artículo 60.2 del Estatuto de los Trabajadores cuando transcurre un lapso de tiempo superior entre la fecha de comisión de los actos que se imputan al trabajador y la fecha en la que se impone la sanción disciplinaria.
 
Una reciente sentencia considera que en los supuestos de despido por transgresión de la buena fe contractual o abuso de confianza, la fecha en que se inicia el plazo de prescripción establecido en el precitado artículo 60.2 ET no es aquella en que la empresa tiene un conocimiento superficial, genérico o indiciario de las faltas cometidas, sino que, cuando la naturaleza de los hechos lo requiera, ésta se debe fijar en el día en el que la empresa tenga un conocimiento cabal, pleno y exacto de los mismos.
 
Así, si los actos transgresores de la buena fe contractual se cometen por el trabajador de modo fraudulento o con ocultación, eludiendo los posibles controles del empresario, debe tenerse en cuenta que tal ocultación no requiere ineludiblemente actos positivos, basta para que no empiece a computarse la prescripción que el cargo que desempeña el infractor obligue a la vigilancia y denuncia de la misma falta cometida, pues en este supuesto, el estar de modo continuo gozando de una confianza especial de la empresa que sirve para la ocultación de la propia, es una falta continua de lealtad que impide mientras perdura que se inicie el computo de la prescripción.