Un Juzgado de lo Social de Granada ha dictado una sentencia, que si bien no crea jurisprudencia, por su lógico razonamiento consideramos de interés, como mínimo a nivel referencial para alegar en supuestos similares.
 
Concretamente, la sentencia hace referencia a una mujer que estuvo trabajando más de 28 años en dos períodos separados, los 10 primeros por cuenta ajena y los restantes como trabajadora autónoma antes de jubilarse, mientras que en el interín estuvo dedicándose al cuidado de sus hijos, sin que durante ese tiempo se inscribiera como demandante de empleo, requisito exigido por la norma para la integración de lagunas en períodos en los que no se acreditan cotizaciones.
 
Solicitada su pensión de jubilación en el RETA, el INSS descartó computar el tiempo dedicado a la crianza de sus hijos como período asimilado al alta por no haberse inscrito como demandante de empleo. Sin embargo, el juez de lo social considera que sí debió serle reconocido ese período de inactividad laboral para calcular la base reguladora de su pensión, por cuanto su salida del mercado laboral fue debido a su condición de mujer, argumentando en su sentencia que más del 90% de las personas inactivas que no buscan empleo para cuidar a sus hijos/as o familiares dependientes son mujeres, lo que obliga a tener que interpretar la norma de forma flexible y con perspectiva de género, puesto que lo contrario supondría una discriminación indirecta por razón de sexo.