Estimado cliente,

Le recordamos la normativa básica a observar por las empresas en relación con la participación de las personas trabajadoras en las elecciones Generales convocadas para el próximo domingo día 23 de julio.                           

PERSONAS TRABAJADORAS ELECTORAS.

Las Empresas deberán conceder a las que tengan la condición de electoras y que no disfruten en esa fecha de su descanso semanal, un permiso retribuido de, como máximo cuatro horas dentro de la jornada laboral que les corresponda, con la finalidad de que puedan ejercer su derecho a voto.

El permiso estará sujeto a las siguientes condiciones:

• Si la jornada de trabajo coincide como máximo hasta 2 horas con el horario de apertura de los colegios electorales, no existirá obligación de conceder permiso.

• Si la jornada de trabajo coincide en más de 2 horas y menos de 4 con el horario de apertura de los colegios electorales, se concederá un permiso de 2 horas.

•  Si la jornada de trabajo coincide en 4 horas o más con el horario de apertura de los colegios electorales, se concederá un permiso de 4 horas.

•  Si el día de las elecciones la jornada laboral fuera inferior a la habitual, legal o convenida, la duración del permiso se reducirá en la misma proporción.

•  La concreción de la franja horaria de utilización del permiso, que tendrá que coincidir con el horario establecido por el colegio electoral, será potestad de la empresa.

En cuanto a la retribución del permiso:

•  Tendrá carácter de no recuperable y será retribuido con el salario que correspondería si se hubiera prestado servicios con la normalidad habitual.

•  Si el salario estuviese constituido total o parcialmente con prima o incentivo, la parte correspondiente a los mismos se calculará de acuerdo con la media percibida en los seis meses trabajados inmediatamente anteriores.

•  A efectos del abono del salario del tiempo utilizado para votar, los empresarios podrán solicitar a su personal la exhibición del justificante acreditativo de haber votado, expedido por la mesa electoral correspondiente.

PERSONAS TRABAJADORAS MIEMBROS DE MESA O INTERVENTORES/AS.

Aquellas que acrediten su condición de miembros de mesa electoral o interventoras y que el día 23 de julio no disfruten de su descanso semanal, tendrán derecho a un permiso retribuido durante la jornada completa del día 23 de julio, así como a un permiso retribuido adicional correspondiente a las 5 primeras horas de la jornada laboral del siguiente día 24 de julio.

Las que acrediten su condición de miembros de mesa electoral o interventoras y disfruten del descanso semanal el día 23 de julio, tendrán derecho a un permiso retribuido correspondiente a las 5 primeras horas laborables del día 24 de julio, con las mismas condiciones que en el caso anterior.

Este permiso, de carácter no recuperable, y previa acreditación por parte de la persona trabajadora de su efectiva actuación como miembro de la mesa o interventora, se retribuirá por la empresa en idénticas condiciones que en el caso anterior de las personas trabajadoras con la condición de electoras.

APODERADOS/AS.

Quienes acrediten la condición de apoderados/as y que el día 23 de julio no disfruten de su descanso semanal tendrán derecho a un permiso retribuido durante la jornada completa de ese día.

Quedando como siempre a su disposición para cualquier aclaración y/o ampliación que sobre el particular resulte de su interés, le saludamos.

Atentamente,

DEL BAS ASSESSORS, ADVOCATS I AUDITORS