En su sentencia de fecha 12 de marzo de 2026 el Tribunal Supremo analiza un supuesto en el que el trabajador no era en realidad un trabajador externo que accedía legítimamente a una nueva relación temporal y parcial, sino alguien que ya había consolidado, en términos judiciales, una posición de indefinido no fijo a jornada completa por fraude en la contratación temporal previa, determinando por ello que el contrato de relevo celebrado con posterioridad no podía contemplarse como una simple modalidad contractual neutra, sino como una alteración irregular de una relación preexistente que no podía degradarse hasta convertirse en temporal y parcial. Así, indebidamente transformada una relación indefinida no fija a tiempo completo en una relación temporal y a tiempo parcial, privando al trabajador de la posibilidad de continuar prestando servicios en la totalidad de la jornada que jurídicamente le correspondía, de conformidad con lo dispuesto en el art. 30 del Estatuto de los Trabajadores la falta de trabajo en el porcentaje restante de jornada no cabe ser imputada al trabajador, sino al empleador, por privación ilegítima de su derecho al trabajo.
En definitiva, no es que faltase prestación de servicios por parte del trabajador, sino falta de ocupación efectiva, circunstancia ajena a él que no puede impedir su derecho al percibo de la retribución correspondiente a ese período de falta de ocupación efectiva.