En su sentencia de 13 de marzo de 2025 el Tribunal Supremo declara nulo el condicionamiento del pago del bonus a la permanencia de la persona trabajadora en la empresa hasta la fecha final del devengo o hasta el momento del pago, reconociéndole el derecho a percibir la parte proporcional del bonus en caso de cese antes de la finalización del periodo de devengo, salvo si el cese se produce por dimisión voluntaria de la persona trabajadora. Y, además, una vez devengado, tiene derecho al cobro del bonus aunque no permanezca en la empresa en el momento de su pago por cualquier causa.
Entradas recientes
- Falta de reincorporación tras el alta médica con oferta de adaptación o reubicación.
- Los pluses anti absentismo no pueden penalizar bajas médicas ni determinados permisos retribuidos.
- Asignación de tiempo de trabajo no programado: ¿horario flexible o distribución irregular de la jornada?
- El Tribunal Supremo avala la compensación y absorción de la retribución variable prevista en convenio colectivo.
- España incumple el plazo de transposición de la Directiva europea de transparencia retributiva.