Aunque ya les informamos en nuestra Circular Informativa del pasado día 27 de febrero de 2023, les recordamos que la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, obliga a las empresas de 50 o más personas trabajadoras en plantilla a tener que implementar un canal de denuncias.

Los plazos máximos para la implementación del canal de denuncias varía en función del número de personas trabajadoras de cada empresa u organización:

  • Con 250 o más empleados/as:                                               Ya obligatorio desde el 13 de junio de 2023.
  • Con más de 49 y hasta 249 empleados/as:                         Hasta el 1 de diciembre de 2023
  • Municipios con menos de 10.000 habitantes:                    Hasta el 1 de diciembre de 2023

Los requisitos principales que debe reunir el canal de denuncias son los siguientes:

  • Contar con los medios necesarios para asegurar la autenticidad, identidad y confidencialidad de denunciante, denunciado/a y testigos, similar a los relativos a la protección de datos personales.
  • La información debe poder almacenarse durante el tiempo necesario para la realización de nuevas investigaciones.
  • Debe poder admitir denuncias por escrito y verbales.
  • Designación de una persona responsable autónoma e imparcial para llevar a cabo el seguimiento e investigación de las denuncias.
  • Acusar recibo de las denuncias en plazo no superior a 7 días a contar desde su recepción.
  • Garantizar el acceso limitado a las denuncias tan solo al personal autorizado.

A tener en cuenta que el incumplimiento de tal obligación puede suponer la imposición de fuertes multas económicas, la prohibición de obtener subvenciones u otros beneficios fiscales durante un plazo de 4 años, o la prohibición de contratar con el sector público durante un plazo máximo de tres años.