El Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha aplicado la garantía de indemnidad, declarando nulo el despido de un trabajador con un contrato de duración determinada que fue despedido el día después de que manifestara su disconformidad con la falta de pago del exceso de jornada, alegando la empresa como causa del despido disciplinario una disminución de su rendimiento, que en ningún momento acreditó, lo que imposibilitó que el trabajador pudiera ejercitar ninguna reclamación judicial.
 
La sentencia, aún no publicada, sostiene que si bien, como regla general, las reclamaciones internas en el seno de la empresa no activan la garantía de indemnidad, si una persona trabajadora efectúa una reclamación interna e inmediatamente después es despedida sin que la empresa acredite la existencia de incumplimientos que justifiquen la extinción contractual, la imposibilidad de formular la reclamación judicial con anterioridad al despido es imputable únicamente al empresario y en ese concreto contexto temporal opera como un indicio de la vulneración de la garantía de indemnidad que le obliga a acreditar que el despido ha sido ajeno a la violación del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva recogido en el art. 24 de la Constitución.