El 1 de enero de 2020, y como consecuencia de la Directiva 2018/2010 del Consejo de la UE, entran en vigor importantes modificaciones relacionadas con el IVA en operaciones intracomunitarias, en especial, por lo que respecta a los movimientos de bienes, cuyas características más significativas son las que les relacionamos seguidamente:

Acuerdos de venta en consigna. Se establece una nueva regulación de los acuerdos de venta de bienes en consigna, por los que un proveedor envía bienes desde un Estado miembro a otro quedando almacenados a disposición de otro empresario o profesional, que puede adquirirlos en un momento posterior a su llegada. Hasta ahora, se consideraba que el proveedor realizaba una operación asimilada a una entrega intracomunitaria de bienes en el Estado de partida y una operación asimilada a una adquisición intracomunitaria de bienes en el Estado de destino, y en el momento de la adquisición por el cliente se realizaba una tercera operación (entrega interior) con aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo.

Con esta modificación, siempre que se cumplan determinados requisitos, existirá una entrega intracomunitaria de bienes exenta en el Estado de partida a cargo del proveedor y en el momento de la adquisición, una adquisición intracomunitaria de bienes por el cliente. Estos requisitos son, de forma resumida, los siguientes:

  • El proveedor no se encuentra establecido ni tiene un establecimiento permanente en el Estado miembro de llegada de los bienes.
  • El cliente dispone de un NIF-IVA atribuido por el Estado miembro de llegada de los bienes, y su identidad es conocida en el momento del inicio del transporte de dichos bienes.
  • Ambas partes llevan un control y registro exhaustivo de los bienes entregados bajo este sistema de ventas.
  • La venta del cliente se produce dentro de los 12 meses posteriores a la llegada de los bienes al Estado miembro al que han sido transportados. Transcurrido dicho plazo sin que se haya producido la venta, se entenderá que se ha producido una transferencia de bienes asimilada.

Ventas en cadena intracomunitarias, es decir, aquellas en las que existen entregas sucesivas con un único transporte de los bienes de un país de la UE a otro. En la actualidad, se considerará entrega intracomunitaria exenta aquella a la que se vincule el transporte de los bienes, lo cual viene generando multitud de disparidades interpretativas. A partir del 2020, con carácter general en este tipo de operaciones, el transporte o expedición se imputará a la primera venta de la cadena, es decir, a la que realice el primer proveedor a favor del intermediario. Esta entrega es la que se considerará como entrega intracomunitaria y, por tanto, exenta del IVA.

Condiciones para la aplicación de la exención a las entregas intracomunitarias de bienes. A partir del próximo ejercicio, será requisito material, y no formal como hasta ahora, que el destinatario de los bienes esté debidamente identificado mediante el NIF IVA otorgado por otro Estado Miembro. Además, también será condición indispensable para la aplicación de la exención, que el proveedor haya declarado la operación en la correspondiente declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (en España, modelo 349). 

Prueba del transporte intracomunitario, estableciendo una presunción de que el transporte se ha producido cuando el vendedor cuente con al menos dos pruebas no contradictorias, expedidas por partes distintas e independientes, tales como una carta de porte o CMR, conocimiento de embarque, factura de flete aéreo o factura del transportista. Asimismo, también será válido, un elemento de la relación anterior y una póliza de seguros por la expedición del transporte, documentos bancarios que prueben el pago del transporte o un recibo extendido por el depositario de los bienes en el Estado Miembro de destino.

Cuando el transporte lo realice el comprador, el vendedor deberá disponer de una declaración escrita del comprador que certifique que los bienes han sido transportados por él, y al menos dos elementos de prueba no contradictorios.
 
Quedando como siempre a su disposición para atender cualquier duda o aclaración que sobre el particular pudiera resultar de su interés, aprovechamos la ocasión para saludarle/s. 

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