En el caso enjuiciado el trabajador prestó servicios mediante varios contratos temporales, con distintas interrupciones, algunas de corta duración y otras de varios meses, hasta convertirse la relación laboral en indefinida. La empresa reconoció la antigüedad desde una fecha posterior y el trabajador reclamó que se computase desde el inicio de la prestación de servicios.
Pues bien, en su sentencia de fecha 27 de marzo de 2026 el Tribunal Supremo introduce el siguiente y relevante matiz: la unidad esencial del vínculo exige valorar la relación laboral en su conjunto: duración, número de interrupciones, actividad desarrollada, identidad funcional o regulación convencional, pero no en cuánto a la duración de cada interrupción, sino en qué implica en el conjunto de la relación laboral, sin acudir a umbrales rígidos y midiendo el peso de cada pausa en relación con toda la trayectoria laboral, concluyendo que la antigüedad no se decide contrato a contrato, ni mirando cada pausa de forma aislada, por cuanto lo realmente decisivo es la trayectoria completa de la persona trabajadora.
La importancia de esta sentencia viene dada, en primer lugar, porque refuerza una lectura no formalista de la antigüedad en trayectorias discontinuas. En muchos sectores —y especialmente en el ámbito público— las carreras laborales no son lineales, lo que permite reconstruir esa continuidad más allá de los cortes formales y, en segundo lugar, que la relevancia de la pausa no se mide en abstracto, sino en relación con el conjunto, lo que abre la puerta a trasladar esta lógica a otros supuestos de contratación sucesiva en los que la cuestión ya no será solo cuánto dura cada interrupción, sino qué representan en la trayectoria global, en especial en los casos en los que no hay fraude en la contratación temporal. En definitiva, no toda pausa hace perder la antigüedad, sino tan solo aquellas que rompen de verdad la lógica de la relación laboral.