En su sentencia de fecha 15 de abril de 2026 el Tribunal Supremo ilustra sobre el alcance probatorio necesario en reclamaciones por presunta realización de horas extras en supuestos de inexistencia de registro diario de jornada, concluyendo que la mera inexistencia no implica que automáticamente deban darse por cierta la realización de las horas extras reclamadas.

En su resolución el Alto Tribunal distingue entre dos tipos de jornada: con horarios variables o imprevisibles y con horarios fijos o prefijados. En estos últimos —como ocurría en el caso enjuiciado— la persona trabajadora debe aportar, al menos, indicios suficientes de que se produjeron excesos de jornada para que la falta de registro pueda desplegar efectos probatorios en su favor, recordando que si bien el registro horario constituye una obligación legal de la empresa y una herramienta esencial para controlar el tiempo de trabajo efectivo, sin embargo, su incumplimiento no supone una inversión automática de la carga de la prueba, ni permite aceptar sin más cualquier reclamación basada únicamente en afirmaciones genéricas de la persona trabajadora. En definitiva, en los supuestos de horario fijo resulta necesaria la existencia de una mínima actividad probatoria que permita sostener razonablemente que la jornada pactada se incumplía de forma recurrente.