No acudir al trabajo sin motivo es causa de despido disciplinario, pero el empresario no puede tomar este medida hasta que no se hayan producido, al menos, tres faltas de asistencia injustificadas. Así lo establece en una reciente sentencia de fecha 14 de marzo de 2019 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en la que declara improcedente el despido de una empleada que no se había incorporado a su puesto de trabajo tras la baja médica. El Tribunal rechaza que la empresa pueda despedirla porque solo ha faltado dos días y, como señala, si no hay convenio que lo regule expresamente se debe aplicar el criterio jurisprudencial que exige, al menos, tres días de faltas injustificadas.

La mujer, que trabajaba de dependienta, fue despedida por siete faltas de asistencia repetidas justificadas. Una baja por accidente laboral de dos semanas de duración fue el detonante. La mujer impugnó el alta y volvió a darse de baja, esta vez por contingencias comunes, pero, finalmente, el Instituto Nacional de la Segurdidad Social la anuló, aunque la trabajadora no se personó ni acudió a su trabajo, lo que motivó su despido.

En su resolución, el Tribunal recuerda que «en aquellos supuestos en que no exista convenio colectivo aplicable a la relación laboral, o este no contenga previsión en relación con el número de faltas de asistencia que pueden justificar un despido disciplinario, la jurisprudencia viene exigiendo un mínimo de tres (sentencia del Tribunal Supremo de 20 de noviembre de 1990)» 

Cierto es, apunta el tribunal, «que la mera impugnación de un alta médica no justifica por sí sola la inasistencia al puesto de trabajo una vez expedida dicha alta, pero en el presente caso, la sentencia no estima la demanda por considerar que las faltas de asistencia (posteriores al alta) sean justificadas, sino por no considerar probado que dichas faltas existiesen en número suficiente para justificar un despido disciplinario».

Por todo ello desestima el recurso interpuesto por el empresario y confirma la decisión del juzgado de lo Social que declaró improcedente el despido de la trabajadora por faltar al trabajo dos días sin causa justificada.