La finalidad del permiso por hospitalización de persona a cargo es facilitar el cumplimiento de una necesidad familiar del trabajador, por lo que, si no hay obligación de trabajar, lo que ocurre con los días de descanso, ningún derecho se concede. Por ello, el Tribunal Superior de Justicia de Las Palmas, en su sentencia de 25 de octubre de 2016, señala que, no especificando el convenio colectivo de hostelería si los cuatro días de permiso reconocidos por esta causa son hábiles o naturales, deben entenderse como laborables. ​
 
Así pues, ese es el criterio que habrá que seguir en relación con cualesquiera otros convenios colectivos distintos del de hostelería que regulen la cuestión de modo similar.