En su sentencia de fecha 22 de septiembre de 2026 el Tribunal Supremo determina que cobrar el salario en doce mensualidades iguales no significa que las pagas extraordinarias estén incluidas en esas cantidades, sino que para que las dos pagas extras puedan considerarse prorrateadas, el contrato debe indicarlo de forma expresa y clara. En el caso enjuiciado los contratos establecían únicamente que el salario se abonaría “en 12 pagas mensuales de igual importe”, sin mencionar las pagas extraordinarias, sosteniendo las empresas demandadas que éstas ya estaban prorrateadas entre las doce mensualidades. Sin embargo, el Tribunal recuerda que el Estatuto de los Trabajadores reconoce dos pagas extraordinarias al año, habitualmente en junio y Navidad, y que su prorrateo entre las doce mensualidades es legal, pero solo cuando así se ha pactado de modo expreso y el convenio colectivo de aplicación lo permita. Por el contrario, considera que una simple referencia a un salario anual abonado en doce pagas no es suficiente, por lo que las personas trabajadoras afectadas pueden reclamar las pagas extraordinarias que no hayan percibido, con el límite general de la prescripción de un año.