No. En su sentencia de fecha 15 de abril de 2026 el Tribunal Supremo confirma la nulidad de la práctica empresarial de exigir a las personas trabajadoras acreditar la convivencia o su condición de cuidadoras para el disfrute del permiso retribuido de cinco días por enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica de familiares.

Para familiares hasta segundo grado, cónyuge o pareja de hecho, la empresa solo puede exigir acreditar el vínculo y el hecho causante, mientras que los requisitos de convivencia y cuidado efectivo únicamente cabe exigirlos respecto de personas convivientes no familiares, de modo que la empresa no puede imponer controles adicionales de forma generalizada para acceder a un permiso reconocido legalmente.

Recuerda el Tribunal Supremo que la normativa española amplió la protección prevista en la Directiva europea, por lo que no es posible trasladar a los/las familiares los requisitos establecidos para otro grupo de personas beneficiarias al no ser posible establecer condiciones que la ley no exige.