En su sentencia de fecha 24 de abril de 2025, recurso 1.219/2024, el Tribunal Supremo aclara que la competencia territorial para resolver el litigio que afectaba a una persona trabajadora a distancia es la del lugar donde prestó sus servicios, y no la del domicilio del centro de trabajo, aunque éste constara en el contrato de trabajo.
Según los hechos probados de la sentencia el empleado trabajaba para una fundación de Canarias con domicilio social en Las Palmas de Gran Canaria, pero de acuerdo con diversos contratos el centro de trabajo se situaba en una zona cercana a Las Palmas, a pesar de que el empleado prestaba servicios en remoto desde su vivienda en Madrid.
Tras el pertinente iter procesal el Tribunal Supremo rechazó finalmente la pretensión de la mercantil y dio la razón al trabajador demandante confirmando que el juicio debía celebrarse en el Juzgado de lo Social de Madrid, al considerar que en tanto en cuanto la controversia “radicaba en determinar la competencia territorial para conocer una demanda de despido interpuesta por el teletrabajador”, razonando que, si bien de acuerdo con la Ley 10/2021, de 9 de julio, de Trabajo a Distancia, es “domicilio de referencia” a efectos de determinar la autoridad laboral competente “aquel que figure en el contrato de trabajo” y, en su defecto, “el domicilio de la empresa o del centro o lugar físico de trabajo”, una cosa es el domicilio para dirimir “la autoridad laboral competente” y otro el del “lugar que determina la competencia territorial”, concluyendo que el trabajador “pudo elegir entre presentar la demanda de despido ante los juzgados de lo social del lugar de prestación de servicios”, es decir, la capital madrileña, o bien “el del domicilio del demandado”, esto es, Las Palmas de Gran Canaria.
La resolución del Alto Tribunal alude a una “desigualdad negocial entre el empleador y el teletrabajador” cuando se suscribe un contrato de trabajo a distancia, desequilibrio que puede llevar a cualquier empresario a “predeterminar la futura competencia territorial, mencionando en el contrato de trabajo que ese trabajador está adscrito a cualquiera de sus centros de trabajo”, lo que supone una situación injusta que “podría dificultar el ejercicio de acciones judiciales por parte del trabajador” y, además, “vulneraría el derecho a la tutela judicial efectiva” reconocido en la Constitución.