En su sentencia de 11 de mayo de 2021 el Tribunal Supremo reitera que lo abonado en concepto de indemnización por la extinción de un contrato de trabajo temporal ha de detraerse de la indemnización total a abonar, porque la ruptura final del vínculo entre las partes no tiene como causa la extinción regular de dicho contrato temporal, sino un despido improcedente, para el cual el legislador ha previsto una indemnización superior, en cuyo cómputo resulta integrado el periodo de la prestación de servicios correspondiente al mismo contrato.
 
La indemnización es una cantidad abonada por la extinción de un único contrato (formalmente temporal) y de manera coetánea a la decisión de poner término a la cadena de ellos. Lo contrario supondría permitir un enriquecimiento injusto al hilo de un único despido. En suma, procede pagar la indemnización por despido improcedente y descontar de ella la erróneamente abonada por la empresa por terminación de contrato temporal.