La Audiencia Nacional, en su sentencia de 10 de enero de 2018, desestima la demanda sobre la base de la inexistencia de obligación legal o convencional que imponga a las empresas a tener que llevar un registro diario de compensaciones de prolongaciones de jornada que deban entregar a los representantes de los trabajadores para la realización de sus funciones de control.
 
El artículo 35.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET) dispone que no se computarán las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización y que el comité de empresa tiene entre sus funciones ejercer una labor de vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de empleo, así como del resto de los pactos, condiciones y usos de empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante el empresario y los organismos o tribunales competentes, tal y como se reconoce en el artículo 64.7a) del ET.
 
Sostiene la sentencia que en el apartado 5 del artículo 35 del ET se prevé que, a efectos del cómputo de horas extraordinarias, los representantes de los trabajadores tienen derecho a ser informados mensualmente por el empresario de las horas extraordinarias realizadas, cualquiera que sea su forma de compensación, recibiendo a tal efecto copia de los resúmenes mensuales; sin embargo, al mismo tiempo niega que de ello pueda concluirse que la empresa tenga que entregar unas hojas de registro de compensación de las prolongaciones de jornada, firmadas por cada trabajador, así como su correlativa prolongación de jornada, por entender que «No lo exige ni el artículo 35.2 del ET ni tampoco el 35.5, el cual prevé únicamente que, para el cómputo de las horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia resumen al trabajador en el recibo correspondiente«.