En su sentencia 504/2018, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid determinó que, aun siendo reprochable que el trabajador se negase reiteradamente a aportar la copia de su permiso de conducción en vigor, ésta no es una conducta grave que pueda fundamentar el despido disciplinario ya que, en todo caso, debería tramitarse por los cauces del despido objetivo por ineptitud sobrevenida.

El jefe de ventas, a quien por contrato se le había adjudicado un vehículo de empresa asociado a su puesto de trabajo a través de un renting, intentó ocultar que le había sido retirado el carnet de conducir. Cuando desde el Departamento de Recursos Humanos se le solicitó que cumplimentase un formulario que se entregaba periódicamente a los empleados con coche para que acreditasen la validez de su permiso de circulación, el empleado presentó su renuncia al vehículo pretendiendo utilizar el suyo propio, a lo que la empresa se negó.

La empleadora tenía conocimiento de la retirada del permiso de conducir porque practicaba descuentos en su nómina para el pago de la multa pero a juicio del Tribunal, la sola desobediencia a la hora de aportar los datos requeridos no tiene entidad suficiente para convalidar la decisión extintiva, argumentando que no acertó la empresa al acudir a la vía del despido disciplinario por esta causa, ya que debería haber optado por la vía del despido objetivo por causa de ineptitud sobrevenida del trabajador, declarando, en consecuencia, la improcedencia del despido y condenando a la empresa a optar entre la readmisión o el abono de la indemnización legal.