En su sentencia de fecha 15 de marzo de 2022 el Tribunal Supremo recuerda que el art.67.4 del Estatuto de los Trabajadores dispone que “En el caso de producirse vacante por cualquier causa en los comités de empresa o de centros de trabajo, aquella se cubrirá automáticamente por el trabajador siguiente en la lista a la que pertenezca el sustituido”. Por lo tanto, producido el cese de un miembro del comité de empresa, adquiere de manera inmediata y automática la condición de miembro del mismo el suplente de la lista, quien a partir de ese momento puede ejercer las funciones representativas y ejercitar los derechos y garantías inherentes a la nueva condición.
No es necesario realizar ningún tipo de gestión o notificación para adquirir la condición de representante de los trabajadores. La adquisición se produce de manera automática tras la dimisión del representante anterior y produce efectos inmediatos con independencia del conocimiento de terceros. Por ello, el hecho de que la empresa no tuviera conocimiento formal de la dimisión del miembro del comité de empresa y de la sustitución de la trabajadora suplente no afecta a su condición de representante.
Adquirida pues la condición de representante de los trabajadores y trabajadoras no pueden dejar de aplicarse las garantías establecidas a su favor, entre las que se encuentra la opción entre la indemnización y la readmisión en caso de despido improcedente, derecho que, sin embargo, no les asiste mientras su condición es la de situación expectante de mera suplencia.