La empresa no es responsable civil de cualquier actuación delictiva que desarrollen sus empleados en el centro de trabajo o durante su horario laboral, si no que para que surja la obligación de responder por el ilícito debe existir algún tipo de influencia o vinculación de la actividad empresarial con el mismo. Así lo determina el Tribunal Supremo en su reciente sentencia de fecha 14 de octubre de 2019 en la que absuelve a una empresa de tener que indemnizar a un trabajador que sufrió una grave lesión en un ojo tras una pelea con otro miembro de la plantilla en sus instalaciones y durante la jornada laboral.

Si bien el artículo 120.4 del Código Penal establece que las personas jurídicas son responsables civiles «de los delitos que hayan cometido sus empleados o dependientes, representantes o gestores en el desempeño de sus obligaciones o servicios», el Alto Tribunal precisa que no cabe obligar al empresario a responder de todos los actos de sus trabajadores sin atender a que estos «tengan alguna relación con su trabajo».