La extinción del contrato de trabajo por causa de jubilación exige, no solo que haya tenido lugar la jubilación del empresario sino, además, que se haya producido como consecuencia de tal jubilación el cierre o cese de la actividad de la empresa. Esto es así, por cuanto que esta causa no justifica por sí sola la extinción de los contratos de trabajo, dado que tal justificación requiere que la misma ocasione, a su vez, el cese del negocio. Si éste continúa después de la jubilación, bien sea por haber sido transmitido a otra persona o entidad, bien por nombrar el jubilado a un gerente o encargado que lo dirija o explote, conservando él la propiedad del mismo, bien por seguir llevando él la dirección de la empresa, no pueden ser válidamente extinguidos los contratos de trabajo.
 
Pero, y qué ocurre cuando de la jubilación activa el empleador pasa a la jubilación plena? El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en su sentencia de día 13 de mayo 2021, determina que no cabe pretender acogerse a esta posibilidad extintiva transcurrido un escaso y prudencial plazo desde el inicio de la jubilación activa por pasar a la situación de jubilación plena, la cual, en definitiva, no es sino una variante de la situación de jubilación que ya le había sido legalmente reconocida. Argumenta el Tribunal que esa posibilidad extintiva no viene contemplada ni en precepto estatutario, ni en la normativa de Seguridad Social ni, además, parece razonable que esa extinción contractual, tan favorable para la empleadora como desfavorable para la persona trabajadora, quede al arbitrio de la primera en cuanto al momento de ejercitar tal posibilidad, más allá de un pequeño plazo razonable.