Siguiendo los criterios fijados por el Tribunal Constitucional en sentencias TCo 172/2021 y 191/2021, en su sentencia de día 27 de abril de 2022 el Tribunal Supremo rectifica su doctrina para reconocer a los beneficiarios de pensiones de jubilación anticipada por discapacidad -con aplicación de coeficientes reductores de la edad-, el derecho acceder a la incapacidad permanente por contingencias comunes hasta el cumplimiento la edad ordinaria de jubilación.
 
La Sala recuerda que el art.195 de la LGSS únicamente prohíbe el acceso a la pensión de Incapacidad Permanente derivada de contingencias comunes cuando el beneficiario, en la fecha del hecho causante, haya cumplido la edad ordinaria de jubilación y reúna los requisitos para acceder a la pensión en el sistema de la Seguridad Social.
 
El precepto no establece ninguna otra limitación. Por tanto, sería discriminatorio que un pensionista de jubilación anticipada concedida en virtud de la aplicación de coeficientes reductores por razón de discapacidad no pudiera acceder a la pensión de Incapacidad Permanente, al suponer una diferencia de trato no prevista en la normativa frente a otros supuestos de jubilación anticipada que sí pueden acceder a la prestación.