Las personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por un ERTE en el año 2020, cuya declaración del IRPF de ese ejercicio resulte a ingresar por haber percibido rendimientos del trabajo de más de un pagador (empleador y SEPE) sin que le hubieran sido practicadas las retenciones correspondientes, pueden fraccionar en seis meses el pago de la deuda tributaria del IRPF de ese ejercicio, para lo que, en su caso, deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Que el/la solicitante, o cualquiera de los miembros de la unidad familiar en caso de tributación conjunta, haya estado incluido en un ERTE durante el año 2020, habiendo sido perceptor en ese ejercicio de las correspondientes prestaciones por desempleo.
- Que el importe en conjunto de las deudas con la Agencia Tributaria (AEAT) y por los órganos u organismos de la Hacienda Pública Estatal pendientes de pago, tanto en período voluntario como en ejecutivo, no exceda de 30.000 euros.
- Presentar la declaración del IRPF dentro del plazo voluntario de autoliquidación e ingreso, sin que pueda fraccionarse el ingreso derivado de autoliquidaciones complementarias presentadas con posterioridad al 30 de junio de 2021, o día inmediato hábil posterior, para el caso de ser inhábil.
El pago de la deuda debe realizarse en seis fracciones, con vencimiento los días 20 de cada mes, siendo el del primero de ellos el 20 de julio de 2021, a los que no se aplicarán intereses de demora ni se requerirá aportación de garantía de ningún tipo.
No obstante, si se opta por este fraccionamiento excepcional, el/la contribuyente no podrá acogerse al aplazamiento ordinario de pago del 60% de la deuda tributaria en el momento de presentar la declaración y del 40% restante hasta el 5 de noviembre de 2021, inclusive – ni tampoco al previsto con carácter general en el art.65 de la Ley General Tributaria y art. 44 de su Reglamento.
Significar, por último, que no pueden acogerse al fraccionamiento excepcional de seis meses los contribuyentes acogidos al régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español.