La irrupción de las plataformas digitales en el mercado laboral y la escasa jurisprudencia otorgan un papel protagonista a los inspectores de trabajo en la lucha contra el fenómeno del falso autónomo.

El Plan director por un trabajo digno 2018-2020 refuerza las inspecciones de control, tanto desde el punto de vista de la planificación de las actuaciones como en lo que se refiere al número de visitas en los centros de trabajo, utilizando todas las medidas, incluidas las sancionadoras, que disuadan de tales comportamientos en las empresas. Aunque aún no existe una planificación concreta, los inspectores de trabajo, concienciados desde hace tiempo con esta realidad, han decidido tomar la iniciativa para detectar casos de fraude.

Investigación

La actuación de la inspección se lleva a cabo por tres vías:

  • Control rutinario: el propio trabajador informa a la inspección de su condición de autónomo al requerir la identificación. A partir de aquí, si se comprueba que su aportación al trabajo no reúne las características del trabajo autónomo, se inicia la investigación, y si se concluye que la relación jurídica que mantiene con la empresa debería ser calificada como de relación laboral por cuenta ajena, se inicia el correspondiente expediente sancionador.
  • Denuncia previa: se realiza a través del buzón anónimo del ministerio o por medio de reclamación directa del trabajador afectado. En estos casos,  la confidencialidad de la denuncia es un principio básico de la actuación inspectora y nunca se revela la identidad del denunciante.
  • Reclamación de los sindicatos: se produce en aquellos casos en los que el fraude es generalizado en una empresa.

La Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social califica como infracción grave no haber comunicado o cursado el alta del trabajador en el Régimen General de la Seguridad Social. Por lo tanto, tras la visita de la inspección, si se concluye que el trabajador mantiene un vínculo laboral con la empresa, ésta se enfrenta a una sanción que puede llegar a ser cuantiosa, especialmente para las compañías cuya estructura de personal recae fundamentalmente sobre falsos autónomos. Aquí se aplica el «principio de sanción por trabajador«, y el importe de las multas oscila entre los 3.126 euros a 10.000 euros por cada infracción detectada.