En respuesta a cuestión prejudicial elevada por un Juzgado de lo Social, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera que si un accidente acarrea una limitación derivada en particular de dolencias físicas, mentales o psíquicas que al interactuar con diversas barreras puede impedir la participación plena y efectiva de la persona de que se trate en la vida profesional en igualdad de condiciones con los demás trabajadores, y si esta limitación es de larga duración, puede estar incluido en el concepto de discapacidad en el sentido de la Directiva2000/78/CE, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, y debe por tanto interpretarse en el sentido de que:
 

  • El hecho de que se aplique al trabajador el régimen jurídico de la incapacidad temporal con arreglo al Derecho español no puede excluir la calificación de la limitación de su capacidad como duradera en el sentido de la Directiva 2000/78/CE, interpretada a la luz de la Convención de la ONU sobre derechos de las personas con discapacidad.

 

  • Entre los indicios que permiten considerar que tal limitación es duradera  figuran, en particular, el que en la fecha del hecho presuntamente discriminatorio la incapacidad del interesado no presente una perspectiva bien delimitada en cuanto a su finalización a corto plazo o el que dicha incapacidad pueda prolongarse significativamente antes del restablecimiento de dicha persona.

 

  • Al comprobar ese carácter duradero, el juzgado remitente debe basarse en todos los elementos objetivos de que disponga, en particular, en documentos y certificados relativos al estado de dicha persona, obtenidos de los conocimientos y datos médicos y científicos actuales.

 
En síntesis, se considera discriminatorio el despido de un trabajador en situación de IT por accidente laboral cuya duración es incierta, lo que lleva a incluir dicha situación dentro del concepto de discapacidad en el sentido de ser una limitación de larga duración.