Varias empresas de contact center tienen abiertas inspecciones debido al cambio de interpretación en la exención del IVA respecto a las comisiones percibidas de las compañías aseguradoras, debido a que la Agencia Tributaria (AEAT) ha cambiado recientemente el criterio que había adoptado hasta ahora y está reclamando el IVA a los intermediarios por las comisiones que han cobrado durante los ejercicios que aún no han prescrito.
 
El cambio de interpretación se apoya en una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de 27 de noviembre de 2014, en la que se examina la exención en IVA de la intermediación en productos financieros. En esta resolución se considera esta labor, no como mediación, sino como «subcontratación de un segmento de la comercialización de determinados productos«, motivo por el que la Inspección Tributaria sostiene que las operaciones realizadas por los auxiliares del mediador no están exentas.
 
Sin embargo, esa resolución choca con varias consultas vinculantes de la propia Dirección General de Tributos (DGT), que hasta ahora también había considerado la exención fiscal de estas operaciones, así como con pronunciamientos de Tribunales Superiores de Justicia de varias Comunidades Autónomas respaldados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) quien, en una sentencia de marzo de 2016, recuerda que buscar clientes y ponerlos en relación con el asegurador a fin de celebrar contratos de seguro entra dentro del ámbito de aplicación de la exención prevista en el artículo 135 de la Directiva europea sobre el IVA. Además, el TJUE insiste en que es indiferente el título formal de la empresa que realiza este servicio -agente, corredor, auxiliar, etcétera-, siempre y cuando su objeto sea poner en relación al asegurador con el asegurado.