No cabe reclamar a la empresa que compense cualquier gasto derivado del teletrabajo que no se hubiera pactado previamente. Así lo dicta una reciente sentencia de la Audiencia Nacional que determina que toda compensación debe estar recogida en el acuerdo individual de teletrabajo o en el convenio colectivo, de modo que las personas trabajadoras que fueron enviadas a casa sin acuerdos previos durante los primeros compases de la pandemia y siguieron teletrabajando no pueden reclamar a posteriori ninguna compensación económica. 

Antes de la publicación del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, que entró en vigor el pasado día 12 de octubre de 2020, ninguna empresa tenía la obligación de compensar gasto alguno por el coste del internet, la adquisición de material de oficina o la luz. Y esto es aplicable a los casos que posteriormente al 12 de octubre siguieron teletrabajando, pero en ausencia de una regulación pactada. 

La normativa anterior al precitado Real Decreto-ley 28/2020 contemplaba que la empresa tenía la obligación de proveer a sus empleados/as de cualquier medio de producción necesario para el desempeño de sus funciones, pero no, tal y como remarca la Audiencia Nacional en su sentencia, el pago de compensación monetaria al respecto.»El covid no es causa justificativa para retirar determinados beneficios sociales vinculados al trabajo presencial, tampoco ha de servir como justificación para abonar compensaciones de gastos por el trabajo a distancia no previstos en la ley«, determinan los magistrados de la Audiencia Nacional en su fallo. 

Al hilo de ello, señalar que el pasado día 5 del corriente mes de julio la Generalitat de Catalunya rebajó el grado de «obligatoriedad» del teletrabajo, al establecerlo el Procicat tan solo como “recomendable”.