En fecha 13 de diciembre de 2017 el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia confirmó que, una vez que es convocado por la empresa, el trabajador fijo discontinuo tiene obligación de reincorporarse a su puesto, ya que no hacerlo equivale a su dimisión voluntaria.
 
No resulta aceptable para evitar ese efecto extintivo que el trabajador alegue como pretexto para rehusar su reincorporación una pretendida modificación sustancial de sus condiciones de trabajo, puesto que de ser así tiene a su alcance ejercitar las acciones legales que considere oportunas, sin que no obstante ello implique bajo ningún concepto que quede liberado de su obligación de reincorporarse.