El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña dictó a finales del pasado mes de diciembre sentencia reiterando que en estos casos el despido debe considerarse como improcedente y no nulo, revocando de ese modo la sentencia que había dictado en primera instancia el Juzgado de lo Social núm. 3 de Barcelona en aplicación del Código Civil y normas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
 
Se trata de una aclaración importante, ya que, dependiendo de la calificación, el procedimiento es distinto. Así, si la salida no voluntaria de un trabajador es considerada nula por el juez, no procede el pago de indemnización y el empleado debe ser forzosamente readmitido con abono de los correspondientes salarios de tramitación.
 
A expensas de lo que en su día pueda finalmente acabar entendiendo el Tribunal Supremo, el TSJ de Catalunya considera que el despido nulo por fraude de ley ha desaparecido de nuestro ordenamiento jurídico, con lo que un despido sin causa es un despido improcedente y no nulo.
 
En el caso enjuiciado el empleado fue despedido por «una bajada continuada de su rendimiento en el desempeño de su trabajo, así como incumplimiento reiterado en las instrucciones y procedimientos rutinarios de su puesto de trabajo«.