Si un trabajador prolonga de manera habitual su jornada laboral no está obligado a acreditar cada una de las horas extraordinarias que realiza para que la empresa se las retribuya. Así lo determina en su sentencia de fecha 6 de julio de 2021 el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, confirmando el fallo de primera instancia que condenó a la empresa a indemnizar al demandante con 8.675 euros.
 
El Tribunal gallego destacado que las horas extraordinarias son “horas de trabajo complementarias cuya retribución responde, salvo supuestos especiales, a una tarea ocupacional con existencia real, efectiva y actual, ejecutada por el operario sobrepasando la jornada normal”. En consecuencia, según señala en su resolución, el rigor que normalmente se exige para demostrar cada hora extra realizada se pierde cuando la prolongación de la jornada laboral es habitual, y sin que el hecho de que el empleado no solicitara un exceso de jornada ante la necesidad de quedarse más tiempo todos los días para acabar su trabajo le obligue a acreditar una por una cada hora extraordinaria reclamada.
 
Por lo tanto, una vez que el empleado ha acreditado esa habitualidad, probando que todos los días trabajaba dos horas de más, no necesita justificar cada una de esas horas. Por su parte, la empresa no demostró que el trabajador disfrutara de días de descanso adicionales para compensar tal exceso de horas de trabajo, lo que refuerza la calificación de esas dos horas de más diarias como horas extraordinarias no recompensadas.