El despido de una empleada embarazada es nulo si no hay causa que lo justifique. Pero ¿qué ocurre si la empresa no estaba al corriente de su estado de gestación? En su sentencia de 21 de junio de 2021 el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña determina que, aunque igualmente se trata de un despido nulo, tiene distintos efectos, puesto que la declaración de la nulidad del despido en los supuestos de trabajadoras embarazadas no debe conllevar automáticamente el reconocimiento de indemnización de daños y perjuicios cuando no se declare vulnerado el derecho fundamental a la no discriminación por razón de género.

En este caso, cuando la empleada fue despedida se encontraba en situación de incapacidad temporal (IT) debido a una ciática, y aunque ya estaba embarazada, no lo había comunicado en el trabajo. El motivo imputado por la empresa para llevar a cabo el cese disciplinario fue simulación de enfermedad alegando que durante su baja la trabajadora venía realizando presuntamente “actividades que pondrían de manifiesto su aptitud para el trabajo y la prolongación indebida de su situación de incapacidad”, lo que suponía grave y culpable incumplimiento de sus obligaciones laborales.

Sin embargo, según se explica en la sentencia, la empresa no precisó cuáles eran esas actividades por las que entendía que la trabajadora estaba simulando su enfermedad y, por tanto, incumplió con su inexcusable deber de describir los hechos concretos que motivaron su decisión extintiva. Ante la falta de causa, el Tribunal declara el despido de la trabajadora embarazada nulo, pero, a diferencia del fallo en primera instancia, calificándolo como no discriminatorio, toda vez que la falta de prueba del conocimiento por parte de la empresa de la situación de embarazo de la trabajadora impide que hubiera podido incurrir en vulneración del derecho fundamental a no discriminación por razón de sexo, motivo por el que no procede imponer indemnización alguna por daños morales.