La adaptación de jornada permite a la persona trabajadora modificar aspectos tales como el horario, la distribución del tiempo de trabajo o incluso la modalidad de prestación de servicios -incluido el trabajo a distancia- sin afectación salarial. No obstante, su ejercicio no constituye un derecho automático, sino que exige la acreditación de su necesidad, que debe ser razonable y proporcionada con arreglo a las necesidades organizativas o productivas de la empresa, así como la apertura de un proceso de negociación entre las partes de duración no superior a quince días mientras que, por su parte, la reducción de jornada se configura como un derecho de ejercicio directo cuando concurren determinados supuestos -como el cuidado de menores de doce años, personas con discapacidad o familiares dependientes hasta el segundo grado-, con correlativa y proporcional del salario. En este último caso la empresa no puede denegar la solicitud, debiendo aplicarse, en función de la solicitud de la persona trabajadora, una reducción diaria comprendida entre un octavo y un máximo del cincuenta por ciento de la jornada, salvo pacto expreso en contrario que permita una reducción distinta.

Atendida la clara diferencia de ambos supuestos, en su caso lo correcto es formular sendas solicitudes independientes y paralelas, de modo que la reducción de jornada deberá interesarse de forma autónoma y ajustarse a su carácter diario y a los límites legales establecidos, mientras que la adaptación de jornada quedará sujeta al previo y preceptivo proceso negociador, pudiendo la Empresa recabar la información proporcionada que acredite la procedencia de los motivos de la petición.